Si existe algo más aterrador que recibir una carta de deuda del IRS es recibir un aviso de embargo. Esta clase de notificaciones se entregan a los contribuyentes que no han pagado sus impuestos atrasados para informarles que la agencia tributaria emprenderá acciones tales como embargo salarial, incautación de propiedad y decomiso de cuenta bancaria.
Eso significa que las cuentas y los activos de los contribuyentes pueden ser congelados, y el contribuyente tendrá solo 30 días para resolver la deuda tributaria antes de que el gobierno tome acciones.
El IRS aclara en su hoja informativa más reciente que un embargo es una confiscación legal de los activos para saldar la deuda tributaria pendiente.
¿QUÉ ACCIONES TOMARÁ EL IRS ANTES DE INICIAR UN EMBARGO?
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La agencia tributaria no embargará activos ni propiedades sin aviso. El IRS primero tendrá que evaluar la cuenta, verificar la cantidad adeudada y luego enviar un aviso que exige el pago inmediato; sin embargo, tienes la opción de establecer un acuerdo de pago si no puedes cubrir el total de una sola vez.
Si el IRS no recibe respuesta y el contribuyente deja de pagar el monto emitido, entonces enviará un aviso final de la intención de embargar acompañado de un aviso del derecho del contribuyente a una audiencia.
La agencia tributaria deberá explicar por qué se emprende una acción de embargo, cuál será el proceso y las alternativas que tiene el contribuyente. El IRS emite los avisos finales 30 días antes de iniciar un embargo para otorgar tiempo al contribuyente para que responda.
El aviso final informa al contribuyente que la incautación de su salario o propiedad está concretarse, pero también le ofrecen una última oportunidad para:
- Apelar en un tribunal
- Pagar el balance adeudado
- Establecer un compromiso de pago, que consiste en pagar un monto menor si el contribuyente logra demostrar dificultad financiera.
- Fijar un plan de pago a plazos
- Otra acción para resolver la deuda y evitar el embargo
¿QUÉ ACTIVOS O PROPIEDADES PUEDE EMBARGAR EL GOBIERNO?
Historias Destacadas
Existen varios tipos de embargo por impuestos impagos. Por lo general el IRS puede embargar:
SUELDOS: El IRS tomará una parte de dinero directamente de tu salario o cheque de pago. La suma será establecida por la agencia y no establecerá el acuerdo con el contribuyente, sino con el empleador.
CUENTAS BANCARIAS: El IRS podrá embargar las cuentas bancarias, corrientes, de crédito y de ahorros del contribuyente. Esto significa que los fondos de tus cuentas se congelan desde el comienzo del embargo. En este caso, el contribuyente tendrá 21 días para llegar a un acuerdo con el IRS, según la ley federal.
PROPIEDADES: El gobierno puede embargar una casa, un vehículo y hasta terrenos, entre otras pertenencias, que serán vendidas en una subasta. El contribuyente recibirá documentación sobre el precio de venta, lo que puede disputar. Si sobra dinero de la venta de los bienes, el IRS le informará al contribuyente cómo recibir ese reembolso.
Pero incluso durante un proceso activo de embargo, el contribuyente tiene oportunidades de detener el decomiso y llegar a un acuerdo con la agencia tributaria.
¿ES POSIBLE FRENAR UN EMBARGO QUE YA ESTÁ EN PROCESO?
Sí, siempre que el contribuyente logre comprobar que las acciones del gobierno le causaría un sufrimiento económico inconmensurable. La única opción es comunicarse de inmediato con el IRS y documentar la situación financiera. Deberás demostrar que no puedes pagar tus gastos mínimos, ni servicios básicos.
Por ejemplo, puedes argumentar que el embargo te impedirá pagar la renta, comprar alimentos o medicamentos, entre otros suministros básicos.
Es posible revocar el proceso si el contribuyente logra convencer al IRS de que la penalización causa sufrimiento indebido a la familia, aunque eso no elimina la deuda tributaria.
Si el IRS encuentra que el contribuyente y sus dependientes no están en riesgo y pueden subsistir sin ciertas comodidades, como un vehículo, entonces continuará con el embargo.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL EMBARGO Y EL GRAVAMEN?
Como lo define el IRS en su hoja informativa, el embargo es la incautación legal de la propiedad para satisfacer una deuda tributaria. Un gravamen es el reclamo legal contra la propiedad para asegurar el pago de la deuda tributaria.
El gravamen es un embargo preventivo sobre una propiedad o activo, eso significa que, en caso de la venta de una propiedad o activo, el IRS tiene el reclamo principal frente a todos los demás acreedores.
Los gravámenes fiscales pueden repercutir en el historial crediticio. El IRS puede presentar un documento público llamado Aviso de Gravamen Fiscal Federal (NFTL, por sus siglas en inglés) en un tribunal local como un registro público. Y los tres burós de crédito son alertados cuando se presenta un gravamen impositivo, por lo que se pueden incluir en el reporte de crédito.
Como resultado, el gravamen puede impactar el puntaje de crédito y por ende dificultar el proceso para obtener un préstamo, o una línea de crédito.
Si la deuda tributaria no se paga después de que el IRS impone un gravamen, entonces la agencia puede proceder con el embargo.