HOUSTON – Con el fin este jueves del Título 42, la política usada desde el inicio de la pandemia del COVID-19 para deportar inmigrantes que cruzan la frontera, se retoma el uso exclusivo del Título 8, la herramienta aplicada antes de marzo del 2020.
Desde el inicio de la pandemia, las autoridades de la Patrulla Fronteriza han aplicado las dos normas consecuentemente.
De hecho, el número de aprehensiones hechas bajo el Título 8 en el año fiscal 2020 fue mayor que expulsiones hechas bajo el título 42. Cabe destacar que este último entró en vigor a mediados de ese año fiscal.
En 2020, hubo 203,608 aprehensiones bajo el Título 8 y 197,043 bajo el Título 42.
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La cifra cambió sustancialmente en el año fiscal 2021 cuando hubo 618,896 aprehensiones bajo el Título 8 y 1,040,220 bajo el Título 42.
En el año fiscal 2022 se llevaron a cabo 1,154,000 aprehensiones bajo Título 8 y 1,054,000 expulsiones bajo Título 42.
En lo corrido del año fiscal 2023 (que empezó en octubre pasado), se han detenido a 639,000 personas bajo Título 8 y se ha expulsado a 419,000 migrantes.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL TÍTULO 8 Y EL 42?
El Título 42 fue invocado por el gobierno de Donald Trump para expulsar del país a los migrantes que intentaran ingresar al país ilegalmente por la frontera bajo la premisa de que el país estaba en medio de una crisis de salud debido a la pandemia del COVID-19.
Las personas retenidas en la frontera eran devueltas a México en la mayoría de los casos o enviados a sus países de origen.
En su momento, el gobierno de Biden excluyó de la aplicación de esta medida a los menores que ingresaran al país sin acompañantes.
Bajo el Título 8, los inmigrantes serán entrevistados por los agentes fronterizos, quienes deberán determinar si existe razón de miedo creíble para quedarse en el país. Si determinan que no existe, habrá deportación inmediata.
Si los agentes consideran que sí existe razón de miedo creíble, los inmigrantes deberán ser enviados a un proceso formal de audiencia ante un juez de inmigración, lo que implica que serán admitidos en el país mientras se lleva a cabo todo el protocolo y se les permitirá gozar de ciertos beneficios temporales.
Los oficiales de inmigración aún podrán recurrir a la política de “Permanecer en México” que aún les permite enviar a los solicitantes a México mientras se decide el caso de asilo.
El gobierno ha dicho que el Título 8 establece mayores sanciones para aquellos inmigrantes que reincidan en su deseo de entrar al país.
Ahora, los migrantes deben usar la Aplicación CBP One previo a la solicitud de asilo, con lo cual se busca frenar el flujo hacia la frontera de migrantes de diferentes países.